Nueva Ley que regula el uso de biopolímeros

Boletín informativo.

La ley 2316 del 17 d agosto de 2023, establece un marco legal que aborda la problemática de las lesiones personales causadas por la aplicación de sustancias invasivas e inyectables no autorizadas, conocidas como biopolímeros, en Colombia. El propósito principal de esta legislación es regular y controlar el uso, comercialización y aplicación de estas sustancias modelantes, al mismo tiempo que busca proteger a las víctimas afectadas y fomentar la prevención.

En este contexto, la normativa introduce el artículo 116B al Código Penal Colombiano el cual impone las siguientes sanciones.

“El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta fuere cometida por un profesional de la salud la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión, multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de sesenta (60) meses.

Si las conductas descritas previamente se cometieren en menores de dieciocho (18) años o mediante engaño sobre la sustancia modelante no permitida, o afecte el rostro, las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad.”

Para el cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá incluir dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de esta ley el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por las prácticas tratadas en la presente ley, tanto en el régimen contributivo como subsidiado.

En términos de regulación, se prevé la creación de un sistema de información interoperable a cargo del Gobierno Nacional. Este sistema incluirá el registro sanitario, permisos de comercialización y uso de sustancias modelantes permitidas, así como un listado de instituciones y profesionales habilitados para llevar a cabo procedimientos estéticos. Esto permitirá una supervisión más eficiente, identificación clara de los profesionales autorizados y sanciones adecuadas en caso de prácticas indebidas.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) desempeñará un papel clave en la supervisión y regulación, debiendo establecer una comunicación constante con productores, comercializadores y consumidores, promoviendo la educación sanitaria y realizando inspecciones sorpresa para verificar la calidad de los productos y los procedimientos.

En cuanto a las sanciones, se establece que las disciplinarias permanecerán en registro por un máximo de cinco (5) años, mientras que las penales lo harán por el doble del período de la pena privativa de la libertad o por un máximo de cinco (5) años en el caso de penas no privativas de la libertad.

Es importante hacer mención que deberá incluirse e indicarse de manera expresa los cuidados después de la aplicación de sustancias moldeantes, componentes del producto, posibles complicaciones, efectos adversos y posibles riesgos en los consentimientos informados.

Para supervisar el cumplimiento de la ley, se crea una colaboración entre la Superintendencia Nacional de Salud, entidades territoriales, INVIMA y la Superintendencia de Industria y Comercio. Estas entidades serán responsables de recibir denuncias y realizar inspecciones, vigilancia y control en relación con los aspectos regulados por la legislación.