Beneficiarios Finales y Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

Están obligados a suministrar información en el RUB las sociedades y entidades nacionales con
o sin ánimo de lucro, los establecimientos permanentes, según lo establecido en el artículo 20-1 del
ET, las estructuras sin personería jurídica o similares, las personas jurídicas extranjeras y las
estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen
más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o
estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

La información se deberá actualizar de manera electrónica ante cualquier modificación de la misma,
dentro del mes siguiente, contado a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año, según corresponda.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, conforme se explica a
continuación, tienen la obligación de identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el
RUB la información relacionada con sus beneficiarios finales. Adicionalmente, tienen el deber de
conservar la información suministrada y sus soportes por el término de cinco (5) años, contados a
partir del 1o de enero del año siguiente en que se suministra, mantiene, actualiza o elimina la
información en el RUB.

Sanciones:
Según el artículo 631-6 del Estatuto Tributario (ET), cuando el obligado a suministrar información
en el RUB, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será
sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del ET1, cuando la información sea solicitada por
la DIAN y la misma no sea suministrada, se suministre fuera del plazo establecido o su contenido sea
erróneo, habrá lugar a las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET2 y en caso de que la información sea falsa, la persona podrá ser objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la
legislación nacional.

Plazos:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, extendió los plazos para suministrar la
información en el RUB mediante Resolución N° 1240 del 28 de septiembre de 2022, así:

Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares,
constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023:
el plazo se ha extendido hasta el 31 de
julio de 2023.

Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares,
constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023.
a más tardar dentro de los 2
meses siguientes a i) La inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, ii) la inscripción en el
sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica – SIESPJ, y iii) al momento en que
estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021.

Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares,
constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023:
el plazo se ha extendido hasta el 31 de
julio de 2023.

Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares,
constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023.
a más tardar dentro de los 2
meses siguientes a i) La inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, ii) la inscripción en el
sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica – SIESPJ, y iii) al momento en que
estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021.

Con relación a los plazos para inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin
Personería jurídica – SIESPJ, quedaron así:
Las Estructuras sin Personería jurídica o similares
creadas al 31 de mayo de 2023, no obligadas a inscribirse en el RUT, deben inscribirse en el SIESPJ
hasta el 31 de julio de 2023 y las Estructuras sin Personería jurídica o similares creadas a partir del
01 de junio de 2023, deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente a su
creación.

SUSTENTO NORMATIVO
Ley 2155 de 2021

En esta ley se modificaron los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario respecto de los
beneficiarios finales y el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-.

Son beneficiarios finales de la persona jurídica:

1) Persona natural titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital
o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más
de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2) Persona natural que ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio
diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
3) Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos anteriores, se debe
identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una
persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o
dirección de la persona jurídica.

Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar,
las personas naturales que ostenten la calidad de:
Fiduciante, fideicomitente, constituyente o
posición similar, fiduciario, comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente,
fideicomisario, beneficiario o beneficiario condicionado; y cualquier otra persona natural que ejerza
el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios,
resultados o utilidades.

Ahora, el Registro Único de Beneficiarios Finales, en adelante, RUB, es regulado por el artículo 631-6. Esta norma establece que el RUB hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT-, y que
la DIAN será la entidad encargada de su funcionamiento y administración.

Ley 2195 de 2022

Por medio de esta ley se adoptan medidas de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción,
la persona natural, persona jurídica o estructura sin personaría jurídica o similar, que tenga la
obligación de implementar un sistema de prevención o que tengan la obligación de entregar
información al RUB, deberá llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan, entre otras
finalidades, identificar el beneficiario final, teniendo en cuenta los criterios definidos en dicho
artículo.

Resolución 164 de 2021 de la DIAN

Por medio de esta Resolución se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario. Esta
Resolución establece las personas obligadas a suministrar información ante la DIAN, criterios para
determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y de la estructura sin personería jurídica o
similares, el contenido del RUB y la actualización de la información del Registro, los términos y
condiciones para la efectiva aplicación del Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería
Jurídica (SIESPJ), los deberes y las sanciones aplicables.


1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas
(7.500) UVT.