¿Cómo implementar la reducción de la jornada laboral?

BOLETÍN INFORMATIVO

A partir del día 15 de julio del presente año, inicia la reducción de la jornada laboral en Colombia, es decir, ya no se trabajarán 48 horas semanales, como había ocurrido hasta ahora, sino que se implementará una reducción gradual de la jornada de trabajo que finalizará en el año 2026, donde se tiene prevista una jornada máxima legal de 42 horas semanales.

El anterior cambio se dará en aplicación de la Ley 2101 de 2021, el cual trae consigo varias implicaciones desde el ámbito laboral:

  • En primer lugar debe tenerse en cuenta que la empresa debe mantener las condiciones contractuales de los trabajadores en el entendido que no se podrá realizar reducción de salario, ni se podrá ver afectado el pago de aportes a la seguridad social, ni habrá cambios respecto al valor de la hora ordinaria de trabajo, tampoco se podrán afectar los derechos  y las garantías adquiridos de los trabajadores. 
  • Está normatividad contempla unas exoneraciones para las organizaciones, puesto que cuando se llega al máximo de horas semanales, es decir, cuando la jornada de la empresa sea de 42 horas semanales, desaparece para la empresa la obligación de reconocer el día de la familia semestral, así cómo las jornadas de cultura, recreación, deporte y capacitación, quiere decir que durante el tiempo de implementación gradual, dichos derechos deberán ser reconocidos a los trabajados de manera proporcional.

Por lo anterior, recomendamos a nuestros clientes lo siguiente para efectos de implementar la reducción de la jornada de trabajo:

  • La empresa debe revisar la manera como quiere aplicar la reducción de la jornada, si lo va a llevar a cabo de manera automática, ósea aplicar la jornada de 42 horas desde el año en curso o de manera gradual, esto es, en el año 2013 establecer una jornada de trabajo de 47 horas semanales, en el 2024 de 47 horas semanales, en el año 2025 de 44 horas semanales y en el año 2026 la jornada de trabajo de 42 horas semanales. 
  • Modificar los horarios de trabajo de sus empleados de tal manera que las horas de trabajo se adecuen a la jornada laboral máxima semanal, la cual podrá estar distribuida en 5 o 6 días a la semana. 
  • Se recomienda modificar los modelos de los contratos de trabajo de forma que se respete la jornada máxima ordinaria para el año en curso. 
  • Se deberá adecuar el Reglamento Interno de Trabajo para lo cual deberá agotarse el siguiente procedimiento:
    • Se deberá modificar el Capítulo de la jornada laboral y/o horario de trabajo
    • Se deberá poner en conocimiento de los trabajadores la modificación que se pretende llevar a cabo. 
    • Se deberá publicar los cambios que se pretenden implementar en dos lugares visible y/o en la página web de la empresa (Particularmente para aquellas empresas tengan implementado teletrabajo o trabajo remoto)
    • Una vez realizados los pasos anteriores, la modificación entra en vigencia con todos los efectos jurídicos inmediatamente.
  • Se deberán establecer las diferentes jornadas de trabajo que podrán existir en la empresa. Lo anterior para efectos de llevar el control de trabajo suplementario y horas extras. 
  • Se deberá adecuar los sistemas de liquidación de nómina, toda vez que por expresa disposición de la ley, el valor de la hora ordinaria de trabajo no puede sufrir variación. En este sentido, se debe continuar utilizando para efectos de calcular la hora de trabajo, el salario percibido por el trabajador dividido el número de horas laborables actualmente (aunque se trabaje menos). 

Para finalizar debemos mencionar que la Ley 2101 de 2021 es de orden público, quiere decir esto que, su aplicación es de forma inmediata, por lo que al 16 de julio del presente año las empresas deberán haber establecido con los trabajadores una jornada de trabajo que se ajuste a la nueva normatividad,  además de considerar estrategias de negocio para que no se vean afectadas sus operaciones como resultado de la reducción de jornadas de trabajo. 

En caso de tener alguna duda, no dude en contactarnos recordándoles que somos su aliado jurídico para apoyarlos en las eventualidades que se puedan presentar al interior de sus empresas.

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Duque S&C Abogados