Derecho a la desconexión laboral de todos los trabajadores incluidos los trabajadores de dirección, confianza y manejo.

ACTUALIDAD NORMATIVA

La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento jurisprudencial, específicamente en su sentencia C-331 de 2023, declaró la exequibilidad condicionada del literal (a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 (Ley de desconexión laboral), el cual disponía que estaban exceptuados de disfrutar del derecho a la desconexión laboral, los trabajadores y servidores públicos que desempeñaran cargos de dirección confianza y/o manejo.

Al respecto, la Corte precisó que la desconexión laboral no se trata solamente de una garantía laboral, sino que es un derecho humano que le asiste a todo trabajador y que implica un descanso y a la vez un espacio autónomo, para el desarrollo personal, social y familiar del trabajador, a la par de que impone un límite al poder subordinante del empleador.

Por lo anterior, es claro que de acuerdo a la decisión tomada por la Corte Constitucional,  los trabajadores de dirección, confianza y/o manejo seguirán estando excluidos de la jornada máxima legal, lo cual significa que, no tienen derecho a pagos por trabajo extraordinario, pero se les debe asegurar la desconexión laboral y, con ello, la prohibición de contactarlos en horarios extendidos, salvo casos de necesidad y conforme a un criterio de proporcionalidad.

De esta manera, invitamos a nuestros clientes a modificar la política de desconexión laboral que tengan establecida al interior de sus empresas, en la medida en que el personal de dirección, confianza y manejo no puede estar exenta y por fuera del alcance de la misma.

Atentamente,

Duque S& C Abogados