ACTUALIDAD NORMATIVA
El pasado 31 de julio del año en curso, el Congreso de la República expidió la Ley 2306 de 2023 por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, además se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia en el espacio público en Colombia.
De esta manera, la referida Ley trae tres (3) puntos que consideramos importantes y relevantes enunciar tal y cómo se procede a señalar a continuación:
La Ley 2306 de 2023 modificó el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo que consagra el descanso remunerado durante la lactancia, en el sentido que continuó otorgando a la trabajadora dos (2) descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral, para efectos de amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de edad, pero a su vez, amplió el descanso remunerado por lactancia hasta que el menor alcance los dos (2) años de edad, siempre y cuando la trabajadora manifieste que se encuentra en un estado de lactancia materna continua; no obstante, a partir del sexto mes de vida del menor, el descanso que se le otorga a la trabajadora para amamantar se reduce a un solo descanso de 30 minutos.
1. Periodo de lactancia según la ley 2306 de 2023
De esta manera, el periodo de lactancia al que tiene derecho la trabajadora ya no se otorgará solamente durante los primeros seis (6) meses del menor, sino que se podrá extender hasta que este cumpla los dos (2) años de edad, siempre y cuando, cómo se reiteró anteriormente, se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna por parte de la madre trabajadora.
Además, el empleador estará obligado a reconocer descansos adicionales a los mencionados anteriormente, cuando la trabajadora certifique a través profesional de la salud, que atendiendo a su condición de salud requiere de los mismos o cómo consecuencia de la condición de salud del menor, descansos que, en ningún caso, pueden afectar el salario de la trabajadora en el entendido que no podrá la empresa efectuar descuentos por el tiempo empleado por la trabajadora para llevar a cabo la lactancia.
Por último debemos indicar que la modificación legislativa, genera un impacto en cuanto a la prohibición de despido prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que, al ampliarse el periodo de lactancia, la trabajadora cuyo contrato de trabajo haya finalizado de forma unilateral con posterioridad a la semana 18 después del parto y hasta los 2 años del menor podrá alegar la existencia de un despido discriminatorio, sin embargo, será está (la trabajadora) quien deberá probar el nexo causal entre la terminación y su condición de madre lactante.
2. Lactancia en espacio público
La norma busca promover el derecho de las mujeres a lactar en espacios públicos, sin ser sujetos de discriminación. En ese sentido, se insta a las autoridades y a la ciudadanía a respetar este derecho y abstenerse de prohibir, negar, limitar, censurar, restringir o vulnerar.
Además, la normatividad tiene como objetivo promover la lactancia materna, por lo que se obliga al Gobierno Nacional a crear y/o contratar, dentro del año siguiente a la vigencia de la Ley, áreas de lactancia materna en el espacio público.
3. Salas de lactancia
La norma señala la obligación del empleador de establecer en un local contiguo a donde presta el servicio la trabajadora, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño (guardería)
Sin embargo, se crean varios interrogantes frente a la normatividad en estudio en el sentido que la Ley 1823 de 2017 ya establecía como obligación para las empresas privadas que tuvieran un capital igual o superior a 1.500 SMLMV o aquellas empresas con un capital inferior, pero que contarán con más de 50 trabajadoras, a contar con salas de lactancia.
No obstante, la Ley 2306 de 2023 no delimita esta obligación, motivo por el cual, cabe preguntarse si la obligación de contar con una sala de lactancia aplicará a todas las empresas privadas independientemente de su capital y el número de trabajadoras.
Desde nuestras consideraciones, nos atrevemos a señalar que la Ley 2306 de 2023 no modificó lo referente a las salas de lactancia, por consiguiente, se debe mantener la regulación contemplada en la 1823 de 2017 conforme a los criterios de obligatoriedad que se traían, ahora en lo que tiene que ver con guardería, estas son y seguirán siendo opcionales para las empresas.
Atentamente,