De acuerdo con el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T), el empleador no puede deducir, retener o compensar ninguna cantidad del salario o prestaciones sociales del trabajador sin autorización del mismo, prohibición que comprende de manera expresa descuentos o compensaciones por concepto de indemnización por: i) daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o, ii) pérdidas o averías de elementos de trabajo.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 del C.S.T, en virtud del cual, por regla general, se prohíbe al empleador deducir, retener o compensar suma alguna del salario y prestaciones sociales que correspondan al trabajador, si no media autorización previa y escrita por parte del mismo para cada caso -lo cual significa que la autorización no puede otorgarse de manera verbal ni en forma general- o mandamiento judicial. Es importante recordar que tampoco es posible efectuar dichos descuentos, aún con autorización del trabajador, si con dicha deducción se afecta el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable.
Sin embargo, el numeral 3 del artículo 58 del C.S.T, establece que es una obligación especial del trabajador “conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes”, por lo que en caso de presentarse incumplimiento de dicha obligación, podrán adelantarse los correspondientes procedimientos con observancia del derecho al debido proceso, en procura de determinar la eventual responsabilidad del trabajador en la pérdida o daño de las herramientas de trabajo y la imposición de las sanciones a que haya lugar, en caso de que se determine que dichas situaciones de produjeron en forma intencionada o por negligencia del mismo, e incluso eventualmente sería procedente efectuar su cobro por la vía judicial.
Asimismo, si bien no es posible descontar del salario del trabajador el valor de dichas herramientas sin su autorización, de acuerdo con lo expresado por el Ministerio del Trabajo en concepto 02EE2022410600000009174 de 2022, “en todo caso es posible que el trabajador deba pagar el valor correspondiente al daño causado a las herramientas o equipos de la empresa, evento en el cual el empleador puede cobrársela, pero no podrá descontarle ese valor sin que medie la autorización del trabajador, ya que el artículo 149 del código laboral expresamente se lo prohíbe.
En razón a las disposiciones anteriormente transcritas, es evidentemente la protección legal que ampara al salario de descuentos y deducciones que en un momento dado puede llegar a efectuar un empleador, respecto al salario de su trabajador, entendiéndose entonces que únicamente los puede realizar siempre y cuando el trabajador lo autorice previamente por escrito que no afecte el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv) o se ordene por medio de mandato judicial.”