El artículo 127 del C.S.T establece que el salario no solamente está constituido por la remuneración ordinaria percibida por el trabajador, sino también por todos los pagos en dinero o en especie que tengan como finalidad remunerar la prestación de sus servicios.
A su turno, el artículo 128 del C.S.T dispone que no constituyen salario: i) las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador por parte del empleador, ii) las sumas que no son entregadas con el propósito de beneficiar al trabajador o enriquecer su patrimonio sino para el cumplimiento de sus funciones y iii) los beneficios o auxilios entregados en forma habitual u ocasional por el empleador en forma extralegal y respecto de los cuales las partes acuerdan expresamente que no constituyen salario.
Con respecto a esta última hipótesis, la Sala de Descongestión Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en sentencias SL367 de 2024, SL369 de 2024 y SL468 de 2024, recordó que aún si las partes de un contrato laboral acuerdan de manera expresa despojar del carácter salarial ciertos pagos realizados por el empleador al trabajador, dicho pacto de exclusión salarial no es suficiente para que estas ventajas patrimoniales no sean consideradas como salario, con las consecuencias que ello implica a nivel de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pues el criterio principal es establecer si estos pagos tienen como causa el trabajo prestado o han sido recibidos como contraprestación o retribución del trabajo en el caso concreto, de acuerdo al cargo y las funciones desempeñadas, y que, incluso, la periodicidad de dichos pagos (es decir, si se realizan de manera habitual u ocasional), tan solo corresponden a un criterio auxiliar en la determinación de su carácter salarial.
Así las cosas, en el caso de un eventual proceso judicial, es el empleador quien cuenta con la carga de acreditar que la fuente de dichos pagos obedeció a una causa ajena a la contraprestación directa del trabajo realizado o que tenían una finalidad específica diferente a la función de retribuir el servicio prestado.