El 25 de junio de 2025 el Presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 2460 de 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARC1ALMENTE NORMAS LABORALES Y SE ADOPTA UNA REFORMA LABORAL PARA EL TRABAJO DECENTE Y DIGNO EN COLOMBIA”
A continuación, presentamos las principales modificaciones laborales:
ASUNTO | ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
1. Relaciones que regula | Artículo 2 | Excluyen a los trabajadores oficiales de la aplicación de esta ley. |
2. Contrato y estabilidad | Artículos 5° y 6° | – El contrato a término indefinido pasa a ser la norma general. – El trabajador deberá dar un preaviso de 30 días cuando decida finalizar la relación laboral – Los contratos a término fijo no podrán renovarse indefinidamente y, tras cuatro (4) años, se convertirán en indefinidos. – Contratos por prestación de servicios quedan restringidos solo a tareas no misionales. En los contratos por obra o labor se introduce la obligación de detallar de forma clara la obra o labor a realizar, de lo contrario se entenderá como un contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral; el mismo efecto tendrá cuando finalizada la obra el trabajador continúe realizando laborales a favor del empleador. |
3. Proceso disciplinario | Artículo 7 | Se estructura un procedimiento disciplinario para finalizar un contrato de trabajo con justa causa o para la imposición de sanciones disciplinarias. Se otorga un plazo de 12 meses para la modificación o adecuación del RIT |
4. Trabajo diurno y nocturno (recargo) | Artículo 10 | Trabajo Diurno: De 6:00 am hasta las 7:00 PM (antes era 9:00 p.m.). Trabajo nocturno: De 7:00 pm hasta las 6:00 am Recargo por trabajo nocturno del 35% |
5. Jornada Máxima | Artículo 11 | Se mantiene: máximo 8 h diarias y 42 h semanales. Se elimina la propuesta 4×3: se permite jornada flexible bajo acuerdo entre las partes. |
6. Protección laboral y Control empresarial / horas extras | Artículos 12 y 13 | No es necesaria la autorización del Ministerio del Trabajo Trabajo para laborar horas extras. – El empleador deberá llevar el registro y la constancia de pago con los incrementos, si a ello hubo lugar. – Regulación de horas extras: máximo 2 h/día y 12 h/semana . – Refuerzo de inspección laboral y multas a empleadores que no cumplan normas. |
7. Obligaciones del empleador / Licencias / Empleo inclusivo y formalización | Artículo 15 | – Nuevas licencias pagadas para: citas médicas o compromisos escolares . – Incremento en la contratación de personas con discapacidad: Al menos 2 por cada 100 empleados en empresas <500 trabajadores; uno más por cada 100 adicionales . – Vinculación formal de madres comunitarias y trabajadoras domésticas . Incentivos para uso de bicicleta: día libre remunerado cada seis meses |
8. Remuneración de trabajo dominical o festivo | Artículo 14 | Se consagra el incremento del 100% por trabajar en días festivos o de descanso obligatorio. Dicho incremento será progresivo hasta llegar al 100%: – 80 % desde 1 julio 2025, – 90 % desde 1 julio 2026, – 100 % desde 1 julio 2027 |
9. Contrato de aprendizaje | Artículo 21 | Aprendices del SENA ahora tendrán contrato laboral con obligación de aportes seguridad social. La remuneración será así: 75% del salario mínimo durante la etapa lectiva, 100% durante la práctica. Internos de medicina recibirán salario mínimo y seguridad social. Este contrato tendrá una duración máxima de 3 años. |
10. Monetización de la cuota de aprendizaje | Artículo 23 | Mantienen la monetización en 1.5 SMMLV. Eliminan la posibilidad de que las empresas no paguen la monetización cuando hayan solicitado aprendices y no se los hayan suministrado las entidades educativas responsables de hacerlo. |
11. Contratistas y subcontratistas | Artículo 44 | Son aquellas personas naturales o jurídicas que, por un precio determinado, contratan en beneficio de terceros la ejecución de obras, la realización de trabajos o la prestación de servicios, sin importar el acto jurídico que origine dicha relación. Solidaridad entre el contratante y el contratista a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa a negocio. |
12. Teletrabajo y conectividad | Artículo 52 y 53 | Incorporación de diferentes modalidades: autónomo, híbrido, móvil, transnacional. Auxilio de conectividad para quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos, equivalente al subsidio de transporte, ajustable anualmente |
Sugerimos empezar a revisar los siguientes aspectos:
Ámbito | Implicaciones |
Costos laborales | Aumento por recargos nocturnos, festivos, licencias, seguridad social, subsidios |
Formalización | Necesario revisar contratos y realizar ajustes en los contratos a término fijo que han superado los 4 años. |
Obligaciones administrativas | Implementar inspecciones, reglamentos internos, urgencias de permisos médicos, políticas antidiscriminación (12 meses plazo). |
Posibles incentivos | Deducciones en PILA por aprendices y bono “Crea Empleo” para contratación de ciertos grupos |

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