NUEVA REFORMA LABORAL JUNIO 2025

El 25 de junio de 2025 el Presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 2460 de 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARC1ALMENTE NORMAS LABORALES Y SE ADOPTA UNA REFORMA LABORAL PARA EL TRABAJO DECENTE Y DIGNO EN COLOMBIA”

A continuación, presentamos las principales modificaciones laborales:

ASUNTOARTÍCULODESCRIPCIÓN
1. Relaciones que regulaArtículo 2
Excluyen a los trabajadores oficiales de la aplicación de esta ley.

2. Contrato y estabilidad

Artículos 5° y 6°

– El contrato a término indefinido pasa a ser la norma general.
– El trabajador deberá dar un preaviso de 30 días cuando decida finalizar la relación laboral
– Los contratos a término fijo no podrán renovarse indefinidamente y, tras cuatro (4) años, se convertirán en indefinidos.
– Contratos por prestación de servicios quedan restringidos solo a tareas no misionales.
En los contratos por obra o labor se introduce la obligación de detallar de forma clara la obra o labor a realizar, de lo contrario se entenderá como un contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral; el mismo efecto tendrá cuando finalizada la obra el trabajador continúe realizando laborales a favor del empleador.

3. Proceso disciplinario
Artículo 7
Se estructura un procedimiento disciplinario para finalizar un contrato de trabajo con justa causa o para la imposición de sanciones disciplinarias. Se otorga un plazo de 12 meses para la modificación o adecuación del RIT

4. Trabajo diurno y nocturno (recargo)
Artículo 10
Trabajo Diurno: De 6:00 am hasta las 7:00 PM (antes era 9:00 p.m.).
Trabajo nocturno: De 7:00 pm hasta las 6:00 am
Recargo por trabajo nocturno del 35%

5. Jornada Máxima
Artículo 11
Se mantiene: máximo 8 h diarias y 42 h semanales.
Se elimina la propuesta 4×3: se permite jornada flexible bajo acuerdo entre las partes.

6. Protección laboral y Control empresarial / horas extras
Artículos 12 y 13
No es necesaria la autorización del Ministerio del Trabajo Trabajo para laborar horas extras.
– El empleador deberá llevar el registro y la constancia de pago con los incrementos, si a ello hubo lugar.
– Regulación de horas extras: máximo 2 h/día y 12 h/semana .
– Refuerzo de inspección laboral y multas a empleadores que no cumplan normas.

7. Obligaciones del empleador / Licencias / Empleo inclusivo y formalización
Artículo 15
– Nuevas licencias pagadas para: citas médicas
o compromisos escolares .
– Incremento en la contratación de personas con discapacidad: Al menos 2 por cada 100 empleados en empresas <500 trabajadores; uno más por cada 100 adicionales .
– Vinculación formal de madres comunitarias y trabajadoras domésticas .

Incentivos para uso de bicicleta: día libre remunerado cada seis meses

8. Remuneración de trabajo dominical o festivo
Artículo 14
Se consagra el incremento del 100% por trabajar en días festivos o de descanso obligatorio.
Dicho incremento será progresivo hasta llegar al 100%:

– 80 % desde 1 julio 2025,
– 90 % desde 1 julio 2026,
– 100 % desde 1 julio 2027

9. Contrato de aprendizaje
Artículo 21
Aprendices del SENA ahora tendrán contrato laboral con obligación de aportes seguridad social.
La remuneración será así:

75% del salario mínimo durante la etapa lectiva,
100% durante la práctica.
Internos de medicina recibirán salario mínimo y seguridad social.

Este contrato tendrá una duración máxima de 3 años.

10. Monetización de la cuota de aprendizaje
Artículo 23
Mantienen la monetización en 1.5 SMMLV.
Eliminan la posibilidad de que las empresas no paguen la monetización cuando hayan solicitado aprendices y no se los hayan suministrado las entidades educativas responsables de hacerlo.

11. Contratistas y subcontratistas
Artículo 44
Son aquellas personas naturales o jurídicas que, por un precio determinado, contratan en beneficio de terceros la ejecución de obras, la realización de trabajos o la prestación de servicios, sin importar el acto jurídico que origine dicha relación.
Solidaridad entre el contratante y el contratista a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa a negocio.

12. Teletrabajo y conectividad
Artículo 52 y 53
Incorporación de diferentes modalidades: autónomo, híbrido, móvil, transnacional.

Auxilio de conectividad para quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos, equivalente al subsidio de transporte, ajustable anualmente

Sugerimos empezar a revisar los siguientes aspectos:

ÁmbitoImplicaciones
Costos laboralesAumento por recargos nocturnos, festivos, licencias, seguridad social, subsidios
FormalizaciónNecesario revisar contratos y realizar ajustes en los contratos a término fijo que han superado los 4 años.
Obligaciones administrativasImplementar inspecciones, reglamentos internos, urgencias de permisos médicos, políticas antidiscriminación (12 meses plazo).
Posibles incentivosDeducciones en PILA por aprendices y bono “Crea Empleo” para contratación de ciertos grupos

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