En la vida societaria de una compañía, las decisiones relacionadas con la entrada de nuevos inversionistas o la salida de accionistas existentes suelen marcar momentos estratégicos determinantes. Estas operaciones impactan la estructura de propiedad, el control y la gobernanza del negocio. Por esta razón, los acuerdos de accionistas, y en determinados casos los estatutos sociales, incorporan cláusulas diseñadas para anticipar escenarios de negociación y reducir riesgos de conflicto entre accionistas. Entre las más relevantes se encuentran las cláusulas Tag Along y Drag Along.
La cláusula Tag Along, conocida como derecho de acompañamiento, tiene como finalidad principal proteger a los accionistas minoritarios. Esta disposición permite que, cuando un accionista mayoritario decida vender total o parcialmente su participación, los demás accionistas puedan sumarse a la operación y vender sus acciones bajo las mismas condiciones económicas. De esta manera, se garantiza un trato equitativo entre accionistas y se evita que los minoritarios queden vinculados con un nuevo socio que pueda alterar el equilibrio original de la compañía.
Desde una perspectiva práctica, el Tag Along resulta especialmente relevante en estructuras societarias donde existe una clara asimetría de poder entre los accionistas. Sin esta protección, los accionistas minoritarios podrían verse obligados a permanecer en la sociedad con un nuevo accionista mayoritario, enfrentando riesgos en la toma de decisiones, en la distribución de utilidades o en la estrategia de largo plazo de la empresa.
Por su parte, la cláusula Drag Along, o derecho de arrastre, cumple una función distinta pero complementaria. Su objetivo es otorgar certeza tanto a los accionistas mayoritarios como a potenciales compradores estratégicos. A través de esta cláusula, se establece que, ante la existencia de una oferta de adquisición que cumpla determinadas condiciones previamente pactadas, los accionistas minoritarios estarán obligados a vender sus acciones en los mismos términos. Con ello, se evita que un grupo reducido de accionistas pueda bloquear una operación que resulte beneficiosa para la sociedad en su conjunto.
El Drag Along suele ser determinante en procesos de fusiones y adquisiciones, rondas de inversión y ventas de control. Los compradores buscan adquirir participaciones que les permitan ejercer control efectivo, lo cual exige seguridad jurídica frente a la decisión de todos los accionistas involucrados. La ausencia de esta cláusula puede dificultar o incluso frustrar operaciones estratégicas, afectando el valor de la inversión y las expectativas de salida de los accionistas.
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En el marco jurídico colombiano, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) ofrece un escenario especialmente flexible para la implementación de este tipo de disposiciones. La legislación permite incluir en los estatutos restricciones a la negociación de acciones y reconoce la oponibilidad de los acuerdos de accionistas frente a la sociedad, siempre que estos se depositen conforme a lo establecido por la ley. Esto facilita que los accionistas pacten mecanismos claros para la entrada y salida de socios.
La situación es diferente en la Sociedad Anónima (S.A.), donde rige como regla general el principio de libre negociabilidad de las acciones. En este tipo societario, las limitaciones estatutarias están restringidas a las previstas de manera expresa en el artículo 403 del Código de Comercio. En consonancia con ello, la Superintendencia de Sociedades ha sostenido que no resulta viable crear restricciones adicionales por fuera de las previstas legalmente, lo que obliga a los accionistas a ser especialmente cuidadosos en la estructuración de sus acuerdos.
Ahora bien, el hecho de que estas cláusulas puedan pactarse no implica que cualquier redacción sea suficiente. Un Tag Along correctamente diseñado debe definir con claridad el evento que activa el derecho, como la venta de control directo o indirecto, garantizar el mismo precio y las mismas condiciones para todos los accionistas que se adhieran, y prever mecanismos de asignación proporcional cuando el comprador no adquiera el 100 % de las acciones. Asimismo, es recomendable incluir excepciones razonables, como transferencias intragrupo que no impliquen un cambio real en el beneficiario final.
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De igual forma, un Drag Along bien estructurado suele incorporar umbrales mínimos que habiliten su ejercicio, tales como un precio base o un múltiplo financiero determinado. Además, debe regular la mecánica de ejecución, incluyendo plazos de notificación, otorgamiento de poderes irrevocables de transferencia y condiciones de cierre, asegurando que todos los accionistas vendan bajo las mismas condiciones económicas. La Superintendencia de Sociedades ha reconocido expresamente la validez de las cláusulas Tag Along y Drag Along en acuerdos de accionistas en Colombia.
Desde una perspectiva estratégica, estas disposiciones cumplen una función preventiva esencial. Una redacción ambigua puede dar lugar a conflictos entre accionistas, litigios prolongados y pérdida de valor de la compañía. Por el contrario, una implementación clara y equilibrada permite alinear los intereses de los accionistas mayoritarios y minoritarios, facilitar operaciones societarias relevantes y brindar seguridad jurídica a todas las partes involucradas.
En conclusión, las cláusulas Tag Along y Drag Along en acuerdos de accionistas constituyen herramientas fundamentales en la estructuración de sociedades modernas. Cuando se diseñan de manera técnica y proporcional, fortalecen la gobernanza corporativa, reducen riesgos de conflicto entre accionistas y contribuyen a la estabilidad y proyección de la empresa en el largo plazo.
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