Información exógena por enajenación de acciones no cotizadas en bolsa: nueva obligación para 2025

La información exógena en Colombia sigue evolucionando, y para el año gravable 2025 se incorporó una nueva obligación relacionada con la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social que no cotizan en bolsa. Esta medida impacta directamente a las sociedades emisoras y exige una revisión cuidadosa de las operaciones realizadas por sus socios o accionistas.

El reporte deberá presentarse en 2026, conforme al calendario que establezca la DIAN, lo que implica que desde ahora las compañías deben comenzar a revisar sus movimientos societarios y preparar sus procesos internos.

En este artículo explicamos en qué consiste esta nueva obligación de información exógena, quién debe cumplirla, cuál es el papel de la DIAN, qué responsabilidad tienen los vendedores y qué acciones preventivas deben adoptarse.

¿En qué consiste la nueva obligación de información exógena?

La información exógena es el conjunto de datos que ciertos contribuyentes deben suministrar periódicamente a la administración tributaria con el fin de facilitar procesos de fiscalización, cruces de información y control del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Para el año gravable 2025, se deberá reportar la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social que no cotizan en bolsa, utilizando el Formato 2820 dispuesto por la DIAN. Este reporte hace parte del sistema de información exógena que permite a la autoridad tributaria verificar la correcta declaración de impuestos relacionados con dichas operaciones.

La inclusión de esta obligación dentro de la información exógena responde al interés de la DIAN de tener mayor trazabilidad sobre transacciones societarias que pueden generar efectos fiscales importantes, como ganancias ocasionales o incrementos patrimoniales.

¿Quién está obligado a presentar la información?

El obligado directo a presentar la información exógena es la sociedad emisora de las acciones, cuotas o partes de interés social que fueron objeto de enajenación.

Es decir, ni los compradores ni los vendedores son, en principio, los responsables formales del reporte ante la DIAN. La responsabilidad recae sobre la persona jurídica, que deberá consolidar y reportar las operaciones realizadas por sus socios o accionistas durante el año gravable 2025.

Sin embargo, aunque los vendedores no sean los obligados principales frente a la DIAN, sí tienen un papel determinante en el cumplimiento adecuado de esta obligación.

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Responsabilidad de los vendedores en el suministro de información

La normativa establece que los vendedores deben actuar con debida diligencia frente a la sociedad emisora. Esto implica que están obligados a informar sobre la enajenación realizada y suministrar toda la información necesaria para que la compañía pueda cumplir con el reporte de información exógena.

El plazo para que los vendedores entreguen esta información es hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación. En el caso de operaciones realizadas durante 2025, el plazo máximo será el último día hábil de febrero de 2026.

Este punto es clave: si los vendedores no suministran oportunamente la información a la sociedad emisora, la obligación de reportar ante la DIAN podría recaer directamente sobre ellos. Por tanto, el incumplimiento no solo genera riesgos para la empresa, sino también para los propios vendedores.

¿Por qué la DIAN exige este reporte?

La DIAN utiliza la información exógena como herramienta fundamental de fiscalización. A través de este mecanismo, puede:

  • Cruzar información con declaraciones de renta.
  • Verificar la correcta liquidación de impuestos.
  • Detectar inconsistencias patrimoniales.
  • Identificar posibles omisiones en la declaración de ganancias.

El reporte de enajenación de acciones no cotizadas permite a la DIAN tener mayor visibilidad sobre transacciones privadas que antes podían resultar menos transparentes en términos de control tributario.

Por ello, la calidad y oportunidad en la presentación de la información exógena es fundamental para evitar requerimientos posteriores por parte de la DIAN.

Riesgos por incumplimiento de la información exógena

El incumplimiento en la presentación de información exógena puede generar sanciones importantes. La DIAN puede imponer multas cuando:

  • No se presenta la información.
  • Se presenta fuera del plazo establecido.
  • Se entrega información incompleta o con errores.

Si la sociedad emisora no recibe a tiempo los datos de los vendedores, podría incurrir en incumplimiento. A su vez, si los vendedores omiten informar la operación, podrían asumir directamente la obligación frente a la DIAN y enfrentar eventuales sanciones.

Por esta razón, la coordinación entre sociedad y vendedores resulta indispensable para el cumplimiento adecuado de la información exógena.

Acciones recomendadas para las sociedades emisoras

Las compañías que estén obligadas a presentar información exógena deben comenzar por revisar si durante el año gravable 2025 se realizaron enajenaciones de acciones o cuotas.

Entre las acciones sugeridas se encuentran:

  1. Implementar controles internos para identificar oportunamente este tipo de operaciones.
  2. Solicitar formalmente a los vendedores la información necesaria para el reporte.
  3. Documentar los requerimientos enviados y las respuestas recibidas.
  4. Verificar que los datos coincidan con los soportes legales de la operación.
  5. Preparar con anticipación el Formato 2820 exigido por la DIAN.

Una adecuada planeación permitirá que la información exógena se presente sin contratiempos y dentro del plazo establecido.

Recomendaciones clave para los vendedores

Los vendedores deben entender que, aunque no sean los obligados directos ante la DIAN, sí tienen una responsabilidad legal relevante.

Se recomienda a los vendedores:

  • Informar por escrito a la sociedad emisora sobre la operación realizada.
  • Entregar todos los datos necesarios para el reporte de información exógena.
  • Conservar evidencia del envío de la información.
  • Cumplir estrictamente con el plazo legal.

Actuar con diligencia protege a los vendedores frente a posibles contingencias y evita que la obligación de reportar ante la DIAN recaiga directamente sobre ellos.

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Importancia de la planeación tributaria y el acompañamiento especializado

La ampliación del régimen de información exógena demuestra que la DIAN continúa fortaleciendo sus mecanismos de control. Tanto las sociedades emisoras como los vendedores deben asumir esta obligación con seriedad y anticipación.

La correcta gestión de la información exógena no debe verse como un trámite meramente formal, sino como parte integral del cumplimiento tributario. Un error en el reporte puede desencadenar procesos de fiscalización por parte de la DIAN, lo que implica costos económicos y reputacionales.

Por ello, resulta aconsejable contar con acompañamiento especializado que permita revisar cada operación, validar la información a reportar y garantizar que la información exógena presentada sea consistente con la realidad jurídica y fiscal de la transacción.

Conclusión

La nueva obligación de información exógena relacionada con la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social que no cotizan en bolsa representa un cambio significativo para el año gravable 2025.

Si bien la sociedad emisora es el obligado directo frente a la DIAN, los vendedores desempeñan un papel esencial en el suministro oportuno y completo de la información necesaria. La falta de coordinación puede derivar en sanciones y responsabilidades adicionales.

Anticiparse, establecer controles internos y actuar con debida diligencia permitirá cumplir adecuadamente con la información exógena y reducir riesgos ante la DIAN.