El anterior régimen de sociedades que existía en Colombia hasta el año 2008 era un modelo que no se acoplaba totalmente a las políticas para incentivar el emprendimiento, la formalización de la actividad económica y la creación de empresa. Es con este fin que se creó en su momento la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S., inspirada en el derecho societario norteamericano y en la le legislación francesa, la cual representó una de las evoluciones más significativas para el incentivo de la inversión privada que se hizo en el sistema legal colombiano.
Las SAS hoy en día representan cerca del 90% de las sociedades matriculadas ante las Cámaras de Comercio del país, pero en muchos casos los empresarios desconocen total o parcialmente los pros que se derivan de este modelo.
- Los accionistas tienen amplias facultades para estructurar su empresa de forma acorde a sus propias necesidades, sin tener que acudir a modelos rígidos definidos en gran medida por la ley.
- Mientras que otras sociedades están restringidas en los tipos de acciones que pueden emitir, las SAS pueden crear cualquier tipo de acción que cumpla con sus necesidades. Se pueden establecer, además de las acciones ordinarias, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo, entre otras.
- Puede ser constituida con una o varias personas, quienes pueden ser personas naturales o jurídicas.
- Los costos de transacción para su creación son mínimos. Se reducen las formalidades y gastos representadas en escrituraciones, creación de órganos de administración innecesarios y trámites engorrosos.
- Limitación de responsabilidad de los accionistas: Los accionistas, salvo casos excepcionales de fraude o abuso, sólo responden ante terceros por el equivalente a su aporte en capital a la sociedad. No se podrá extender la responsabilidad a su patrimonio.
- Se puede crear con un objeto social determinado o indeterminado.
- Se puede restringir la negociación de acciones, si las partes así lo desean, con el fin de otorgar tranquilidad frente a la incorporación de nuevos socios.
- No requiere revisor fiscal, a menos que se supere cierto número de activos.
Una de las pocas e inexplicables restricciones que tienen las Sociedades por Acciones Simplificadas, es que sus acciones y demás valores no pueden ser negociados en el mercado público de valores, no obstante, esta prohibición ha sido transitoriamente levantada por dos años a partir de 2020, como una medida para enfrentar los efectos desfavorables de crisis sanitaria causada por el COVID 19 sobre las empresas.
Debido a la restricción anterior, la financiación de las SAS se da en un círculo un poco más reducido, pues sus valores expedidos sólo pueden negociarse privadamente y no por medio del mercado público, donde cualquier interesado podría adquirir acciones o títulos de la compañía.
Como se ha dicho anteriormente, la Sociedad por Acciones Simplificada, representa una de las alternativas más interesantes para la constitución de nuevas empresas en Colombia. La libertad de elección que le concede a los socios permite que con este modelo se puedan crear, desde sociedades de familia con pocos socios, a grandes grupos empresariales con múltiples .