Faltante de aportes a pensión por decreto 376 de 2021

Es importante recordar que durante la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 376 de 2021 por medio del cual se permitió que las empresas, empleados y trabajadores independientes, realizarán durante los meses de abril y mayo de 2020, aportes al subsistema de pensiones por un menor valor, pasando este del 16% al 3% de cotización.

En consecuencia, el próximo viernes 31 de mayo del presente año finaliza el plazo otorgado por el Decreto 376 de 2021 para que quienes se acogieron a él, realicen los aportes de ese 13% restante correspondiente a la cotización de abril y mayo de 2020.

Siendo así,  procedemos a ampliar un poco los siguientes aspectos que deben tener en cuenta los empleadores para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto.

·       . ¿Cuánto es el valor que se debe pagar?

Quienes se acogieron Decreto 376 de 2021, se encuentran obligados a pagar el 13% restante del valor de la cotización normal al Sistema de Pensiones; el cual en caso de relación laboral se discrimina de la siguiente manera: i) El 75% le corresponde cancelar al empleador ii) El 25% le corresponde cancelar al empleado. En el caso de los independientes, les corresponde cancelar el 100% de los aportes.

·       ¿Con qué base de cotización se lleva a cabo el pago de los aportes a pensión pendientes?

El pago se debe realizar sobre la base del salario devengado por el empleado en los meses de abril y mayo de 2020, respectivamente, el cual en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo. 

·       ¿El empleador puede descontar al trabajador los aportes a pensión pendientes?

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 376 de 2021, Artículo 2.2.3.5.2. para el pago faltante del aporte al Sistema General de Pensiones los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, caso en el cual  no se requiere autorización de descuento por parte de este.

Ahora, puede presentarse que el  empleado para el mes en curso, ya no se encuentre vinculado en la empresa, caso en el cual al empleador le corresponde cancelar el 75% de la cotización faltante a su cargo. Por su parte el empleado tiene la posibilidad de cancelar el 25% de la cotización a través del operador PILA en donde el empleador realizó el pago inicial.

·       ¿Qué pasa con las personas que para abril y mayo del 2020 se encontraban como empleadas de la empresa pero a la fecha ostentan la condición de pensionadas?

Las personas ya pensionadas no tendrán que hacer ningún ajuste a pensión, toda vez que el derecho a la pensión se generó contabilizándoseles las semanas de los meses de abril y mayo con el aporte del 3%, no generando por consiguiente, obligación alguna de cubrir esos aportes pendientes

·       ¿Cómo es el proceso para hacer los pagos de los aportes pendientes?

El pago de los aportes pendientes se debe llevar a cabo a través de la  Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), utilizando la planilla N de corrección.

Por último, aclaramos que no existe exención que le permita a las empresas no realizar el aporte a pensión del 13% restante. Por el contrario, si no se cancelan dichos montos dentro del plazo indicado por el Decreto 376 de 2021, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP- podrá ordenar sanciones administrativas, además de los intereses moratorios que se causen por dicha omisión.